Economia

Determina Cofece 5 barreras en la cadena de turbosina

Cofece determinó la existencia de 5 barreras a la competencia en mercados relevantes de turbosina, lo que impacta a aerolíneas y clientes

Agencia Reforma

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sábado, 18 marzo 2023 | 13:25

Ciudad de México.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó la existencia de cinco barreras a la competencia y libre concurrencia en la cadena de valor de turbosina, lo que impacta a aerolíneas y podría afectar a consumidores. 

Dichas barreras, señaló, generan restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de comercialización primaria y secundaria, almacenamiento interno y externo, así como expendio de combustible para aeronaves, principal insumo del transporte aéreo.

Ante ello y para restaurar las condiciones de competencia efectiva en estos mercados, la Cofece emitió recomendaciones a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a las secretarías de Economía (SE), Energía (Sener), Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), Hacienda (SHCP) y Función Pública (SFP), y ordenó medidas a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).

"La turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo y representa, de acuerdo con información del expediente, entre 25 por ciento y 30 por ciento de los gastos operativos de las aerolíneas. Además, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el servicio de transporte aéreo aportó 3.08 por ciento del PIB del transporte en México en 2021", refirió la Cofece en un comunicado.

"Por lo que la existencia de barreras a la competencia en los mercados de su cadena de valor impacta a las aerolíneas, y podría impactar indirectamente a los consumidores en los precios de los servicios de transporte aéreo", resaltó.

Con el cumplimiento de las recomendaciones y medidas ordenadas, mencionó la Comisión, se espera una mayor entrada de competidores en los mercados que componen la cadena de valor de la turbosina, lo que se reflejará en mejores precios para el consumidor final.

Barreras identificadas, recomendaciones y órdenes para eliminarlas:

1. En el mercado de comercialización primaria existen disposiciones del régimen de permisos previos de importación que limitan la entrada y permanencia de agentes económicos. Se recomendó a la SE y a la Sener modificar diversos acuerdos que limitan la importación de turbosina.

2. Existe escasez y falta de acceso a la infraestructura de almacenamiento externo de turbosina, lo que inhibe la capacidad de competir de participantes actuales y potenciales en los mercados relevantes de comercialización. Se recomendó a la CRE incrementar la posibilidad de que los comercializadores accedan a infraestructura de almacenamiento externo sin restricciones discriminatorias.

3. También en el mercado de almacenamiento externo, la mayoría de la capacidad en el País se encuentra contratada con Pemex Transformación Industrial y no existen límites máximos a su reserva de capacidad, limitando la entrada de competidores. Se recomendó a la CRE establecer una regulación que determine la participación máxima de la empresa estatal en la reserva de capacidad en las instalaciones de almacenamiento externo a nivel regional.

4. En comercialización secundaria y suministro, ASA se encuentra verticalmente integrado en diversos segmentos de estos mercados relevantes, y no ha completado su separación funcional, operativa y contable, lo que restringe la competencia. Se recomendó a la SICT, a la SHCP y la SFP evaluar y, de ser necesario, modificar el Estatuto Orgánico vigente de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a fin de que este cumpla y garantice las obligaciones de separación de las actividades de comercialización y de almacenamiento, en los términos ordenados por la CRE. Se ordenó al Consejo de ASA hacer clara distinción en la separación de las funciones, procedimientos y personal de las unidades administrativas responsables de la actividad de comercialización y de la actividad de almacenamiento.

5. En almacenamiento interno y expendio, algunos títulos de concesión para la operación y administración de aeropuertos contienen cláusulas de exclusividad en favor de ASA y, aunque estas disposiciones dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, indirectamente se podría estar limitando la competencia a entrantes en el expendio. Se recomendó a la SICT emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un aviso general que señale que dichas exclusividades de ASA ya no se encuentran vigentes.