Estado

En 7 años, ni una sentencia por tortura

A pesar de que se han abierto 1,220 carpetas de investigación por dicho delito

De la Redacción

domingo, 14 marzo 2021 | 10:10

Chihuahua.- En los últimos siete años (2014-2020) se han registrado mil 220 carpetas de investigación por el delito de tortura en el estado de Chihuahua, de los cuales aún no ha habido sentencias, informó la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado en su oficio FGE-4C.5/1/2/304-2021. 

La Dirección de Estadística Criminal señaló que entre las víctimas de tortura se encuentran seis menores de entre 12 y 17 años; además de cuatro personas que tienen más de 60 años, aunque el mayor número se concentra entre los que tienen entre 18 y 29 años, esto al registrar 234.

Cabe señalar que dentro de las mil 220 carpetas de investigación por dicho delito, se contemplan mil 796 víctimas, de estas, el 93 por ciento corresponden a varones, ya que solamente 126 son mujeres. 

En cuanto a las denuncias abiertas más del 93 por ciento se encuentran en la etapa de investigación, es decir, 1,139.63 están en archivo temporal, 10 declinaron, en seis casos no hubo ejercicio por diferentes causas, uno más fue remitido al sistema tradicional y en otro no se inició la investigación al no considerarse el delito. 

Asimismo, dentro de estas carpetas de investigación por el delito de tortura, 661 casos corresponde a empleados estatales, 552 a empleados municipales, mientras que cuatro contempla a empleados federales, y tres fueron cometidos por particulares. 

En este contexto, la cantidad de imputados por este delito cometido en los últimos siete años son mil 267, de los cuales 715 son hombres, 12 mujeres y en 540 casos se desconoce el género del victimario. 

Cabe señalar que en el estado de Chihuahua el pasado 22 de septiembre de 2012 se publicó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado, la cual contempla 15 articulados, en el Periódico Oficial del Estado número 76. 

En el mencionado ordenamiento señala en su artículo 3 que comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos, sean físicos o psíquicos. 

Lo anterior con la finalidad de obtener del torturado o de un tercero, información o confesión; castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido; coaccionarla física, mental o moralmente, para que realice o deje de realizar una conducta determinada; obtener placer para sí o para algún tercero, o por cualquier otra razón basada en algún tipo de discriminación. 

Además la incomunicación entendida como la privación, por más tiempo del racionalmente necesario, del derecho de toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención, prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia, será considerada como tortura. 

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad. 

Asimismo, el artículo 5, del mismo ordenamiento, menciona que a quien cometa el delito de tortura se le sancionará con prisión de cuatro a quince años; con doscientos a quinientos días multa, e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, comisión o empleo público, por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. 

Cuando en la tortura intervengan dos o más personas, la pena se aumentará en una tercera parte, pero cuando se cometa en perjuicio de menores de edad o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho, la víctima sea una mujer o persona mayor de setenta años, las penas establecidas se aumentarán en una mitad.