Fue en el lapso del 1 de enero al 31 de agosto de este año
De la Redacción
domingo, 20 septiembre 2020 | 12:20Chihuahua.- Del 1 de enero al 31 de agosto del presente año un total de 31 hombres en el estado de Chihuahua lograron obtener de un juez la guarda y custodia de sus hijos menores, según los datos proporcionados por la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia en su oficio número UEJ-250/2020.
El Distrito Judicial Morelos, cuya cabecera es la ciudad de Chihuahua, es donde más casos a favor de los hombres se han presentado en el presente año, esto al registrar 11, número que tuvo una baja considerable en relación con el año pasado.
Asimismo en segundo lugar en cuanto a casos está en el Distrito Judicial Bravos (Ciudad Juárez) con 8; en Benito Juárez van 3, además en lo que son los distritos de Galeana, Jiménez y Manuel Ojinaga llevan dos cada uno, aunque Abraham González, Andrés del Río y Camargo ya registraron el primero.
El documento de transparencia muestra que en el 2019 se registraron 77 guarda y custodia de los hijos a favor del padre, de estos 44 corresponden al Distrito Judicial Morelos, le sigue Bravos con 17, Abraham González son 4, Benito Juárez e Hidalgo son 3 cada uno, Camargo y Galeana dos, mientras que la cifra la completa Guerrero y Jiménez con un caso.
Según el artículo 247 del Código Civil del Estado al causar ejecutoría la sentencia sobre nulidad de matrimonio, la autoridad competente resolverá la situación de los menores de edad, preferentemente atendiendo al interés superior del menor, con el siguiente orden: los hijos e hijas menores de siete años quedarán bajo la guarda y custodia de la madre. Pasada esta edad y hasta la mayoría de edad, podrán quedarse con el padre o la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiera habido buena fe.
Sin embargo, cuando los hijos tengan una edad de 14 años o más, cualquiera que sea su sexo, decidirán su situación por su propia voluntad ante la autoridad judicial, esto tras escuchar a los menores de edad, cuando por su propia voluntad o a través de sus representantes lo soliciten; y/o al especialista que por ejercicio de su profesión conozca del hecho, quien deberá estar adscrito al Tribunal, al organismo para la asistencia social pública estatal o municipal correspondiente o a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social respectiva.
El ordenamiento legal señala que si la madre se dedicare al lenocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse o de consumir estupefacientes o por su conducta ofreciere peligro grave para la salud o la moralidad de sus hijos, la custodia pasará al padre, sin embargo, esta disposición estará sujeta a la valoración por parte de la autoridad judicial para evitar con ello cualquier violación al interés superior del menor.