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Socializarán la ‘ley cubrebocas’ por 10 días

Fue publicada ayer en el Periódico Oficial del Estado. A reincidentes se les cobrará el doble de multa

Silvestre Juárez/El Diario

Bernardo Islas/El Diario

domingo, 15 noviembre 2020 | 20:45

Chihuahua, Chih.- Las autoridades estatales y municipales en diez días podrán sancionar a quien no use el cubrebocas, es decir a partir del próximo 24 de noviembre, según se establece en la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Covid-19 en el Estado de Chihuahua.

Lo anterior después de que el decreto fuera publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) este sábado, por lo cual hoy entra en vigor el ordenamiento aprobado por la mayoría de los legisladores locales el pasado 12 de noviembre.

Asimismo las autoridades tendrán diez días para socializar entre la ciudadanía el contenido de mencionada Ley, ya que esta señalado en el artículo octavo de los transitorios de dicho ordenamiento, en el cual menciona que las sanciones contempladas en este serán aplicables a partir de los diez días siguientes al de su publicación en el POE.

La Ley que fue aprobada el pasado jueves por la mayoría de los legisladores locales, perderá vigencia una vez que cese el estado de emergencia sanitaria ocasionado por la enfermedad Covid-19, mediante declaratoria expresa por parte de la autoridad sanitaria estatal.

El ordenamiento se aplica en el territorio del Estado de Chihuahua, y tiene como objeto establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas,  así como otras medidas para prevenirla transmisión y riesgos de contagio de la enfermedad Covid-19, hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente la conclusión de la pandemia.

Por lo anterior todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Chihuahua, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o  servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, consideradoscomo esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros, están obligados a portar el cubrebocas.

Otras medidas sanitarias adicionales al uso del cubrebocas, contempladas en la Ley es el resguardo domiciliario, la sana distancia  de 1.5 metros entre personas, el lavado frecuente de manos con agua y jabón, el uso de gel antibacterial. vitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general. Además de las recomendaciones de  que, al toser o estornudar, sean cubiertas la boca y nariz con el ángulo interior del brazo, asimismo las demás que emita la autoridad sanitaria correspondiente, en términos de esta Ley y de la legislación en materia sanitaria.

Asimismo se establece que cuando algún ciudadano se rehúse a portar cubrebocas o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá  aplicar las sanciones previstas en esta Ley, de conformidad con el procedimiento que en esta se señala, así como en lo previsto por las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Para tal efecto, se podrá hacer uso de la fuerza pública.

Por otro lado quedan excluidos del uso obligatorio de cubrebocas los menores de dos años; cualquier persona que tenga problemas para respirar, que no esté ocasionada  por una infección respiratoria; personas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda y a quien se encuentre en el interior de un vehículo automotriz sin compañía.

Será obligatorio para todas las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo, el uso del cubrebocas y en caso de que alguien pretenda ingresar sin este, se informará que, en términos de esta Ley, no podrá acceder ni recibir atención si no lo porta.

También se deberá impedir el acceso a quienes presenten síntomas asociados con la enfermedad Covid-19, como lo son temperatura superior a los 37.5 grados, tos seca, dificultad para respirar, dolor de cabeza  o garganta, dolor o presión en el pecho o pérdida del sentido del olfato o el gusto.