PERISCOPIO
Armando Sepúlveda Sáenz
miércoles, 30 enero 2019 | 02:16En el pasado octubre publiqué en este espacio un artículo (Nostalgia por el fantasma soberanista) sobre el tema de los atisbos de lo que deseaba el candidato electo presidente sobre los llamados principios de política exterior. Y decía haciendo referencia a las declaraciones de sus seguidores y futuros funcionarios de gobierno, así como del Presidente: “Son consistentes con la retórica del presidente electo, saturada de añoranzas por un pasado que supuestamente era mejor, si no glorioso”.
Las medidas de Política Exterior que ha puesto en práctica la 4T en el caso particular de Venezuela se “justifican” por un supuesto jurídico constitucional en el artículo 89. Que sustenta la Doctrina Estrada de política exterior para las condiciones de 1930, cuando fue secretario de relaciones exteriores Genaro Estrada. Era un planteamiento que supuestamente protegía al Estado mexicano de las críticas externas, reciprocando con no meterse en los asuntos internos de otros países. Convencionalidad que fungió por poco tiempo pues la guerra obligó a tomar partido. Y después ha tenido múltiples excepciones. Pero era un componente ideológico del nacionalismo revolucionario y no había manifestación sobre el tema en que no se recordara esta “doctrina”. Estaba a cargo de la Presidencia de la República el primer mandatario “neoliberal” y líder del partido hegemónico, Miguel de la Madrid Hurtado que se impulsó la reforma constitucional para inscribir entre otros, los principios de la doctrina Estrada. Durante la segunda administración panista, a cargo de Felipe Calderón Hinojosa, “otro neoliberal” se incorporó con la necesaria participación de la oposición en el Congreso de la Unión, los aspectos de derechos humanos, consecuentes con la reforma integral en la materia. Desde entonces son la doctrina oficial los elementos del artículo 89 constitucional, que textualmente consigna: “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: …X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;”.
Previamente a la toma de posesión del presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, ya se veía que los casos de Venezuela y Nicaragua iban a constituir una oportunidad para poner a prueba las medidas de política exterior.
De inmediato bajo el argumento de la no intervención se invitó a ambos gobernantes, que lo son contra la voluntad mayoritaria de sus pueblos y que se han caracterizado por la violación sistemática de los derechos humanos.
México como la mayoría de los países del orbe –incluyendo las dictaduras de los países citados-, han suscrito los tratados internacionales de derechos humanos, por ello se habla de valores universales. Los tratados suscritos por nuestro país desde tiempo atrás se fueron reflejando en el marco jurídico nacional- esto es en todos los órdenes de gobierno, paulatinamente y con un desfase de décadas; la reforma de 2011 formaliza lo que era obligatorio para regular la vida interna, dando a los tratados de derechos humanos, el máximo valor posible: equiparándolos a la Constitución, dentro de la Constitución (Artículo 1º).
Independientemente de las omisiones a los principios de la doctrina estrada, parece necesario definir claramente que se entiende por no intervención. Aunque parece que el titular del Ejecutivo federal prefiere la relativa a neutralidad, que también requiere una definición dado el contexto jurídico nacional e internacional. Vamos, ¿Se puede ser neutral en el respeto y promoción de los derechos humanos universales? ¿O porqué no vivimos en un Estado de derecho pleno, no debemos observar las omisiones de otros Estados? ¿En realidad se alienta la idea de que una actitud neutral permite al Estado mexicano las observaciones de otros países, organizaciones internacionales o de la sociedad civil? ¿Las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos y su sistema tienen facultades para sancionar a los países que han suscrito los tratados internacionales? Los Estados que han ratificado los tratados internacionales son garantes de la vigencia de los derechos en escasa universal y por ello intervienen en su salvaguarda en todas partes.
Hasta ahora el gobierno mexicano ha mostrado que el compromiso no es con los derechos de los pueblos, sino con los gobiernos así sojuzguen a la mayoría de la población y violen sus derechos.
Por otro lado la pretendida neutralidad le ha llevado a ejercer de hecho una política intervencionista. O qué significa mediar entre dos poderes ejecutivos –aunque ya había reconocido al tirano-, o las “partes” en conflicto interno, claro “solamente que ambas partes lo soliciten”; o bien, cabe preguntarse quién facultó a México para reconocer las partes (que resultan equivalentes), para fines de ejercer su mediación. Para la superación de este atolladero, son previsibles dos escenarios: 1) se puede salir reconociendo conforme a los principios de la “Doctrina Estrada” que el pueblo venezolano tiene derecho a la autodeterminación, reincorporarse al grupo de Lima y su exigencia de elecciones libres, democráticas, supervisadas por organismos internacionales; 2) Que dado el cambio en la correlación de fuerzas y como medida adicional de presión a Maduro, el “presidente interino” Guaidó opte por admitir la mediación del gobierno mexicano.