Opinion

Menores en conflicto con la ley y acceso a la justicia

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Armando Sepúlveda Sáenz

lunes, 25 marzo 2019 | 19:14

Por motivos que no viene al caso relatar, integrado en un grupo de activistas comunitarios asistí a la reunión mensual del Capítulo Chihuahua de la Academia Nacional de Bioética que se llevó a efecto en un auditorio de un conocido centro hospitalario privado. El tema a tratar fue “Neuroética: ¿Somos libres?”, tema por demás complejo pero que con magistral habilidad expuso el Dr. Roberto Contreras, conocido especialista de la ciudad de Chihuahua. 

En general se piensa  que los más preocupados por la bioética son galenos, por razón de los frecuentes dilemas a que se enfrentan en el ejercicio de la medicina. Pero si juzgamos por los asistentes al evento, están más interesados los profesionales de la filosofía, el derecho y otras humanidades. Si hubiese votación serían apabullados los representantes de las ciencia de Hipócrates. Pero afortunadamente no hay necesidad, aunque fuese deseable un sano equilibrio en el debate; porque éste es el rasgo característico del Capítulo: abrir a la participación a todos los enfoques sobre el tema tratado y sus facetas dimanantes. 

Creo que todos estamos de acuerdo en que foros como este, son valiosos no sólo por el acceso sencillo, prácticamente coloquial de la neurociencia y sus implicaciones, sino la posibilidad de sacudir literalmente, las mentes, los sentimientos y las voluntades, Ojalá crezca en participación y trascienda a un sector cada vez más amplio de personas interesadas por la bioética.

En la bioética se pueden identificar dos posiciones extremas, ante la cuestión central, nos indicaba en Dr. Contreras la que señala que el sistema neurológico determina nuestra conducta y por ende nuestras decisiones. Y la postura antitética, nuestra voluntad gobierna absolutamente nuestra conducta.

Los avances de la neurociencia han ido demostrando que aun cuando existan factores estructurales y genéticos, en los procesos de decisión se combinan factores subjetivos como sentimientos, experiencias, valores, y factores de orden fisiológico como las cargas hormonales (permanentes o circunstanciales), la situación y las respuestas autónomas y volitivas. Los casos ilustrativos citados derivaron en la inmadurez neurológica de los adolescentes y el “control operativo de los sentimientos”, por ejemplo. Que los encamine a decisiones “intrépidas o antisociales” (la descripción es mía retomando a Sigman (La vida secreta de la Mente). La Convención sobre los Derechos del Niño asume este rasgo como  evolución progresiva de facultades (Artículos 5º. 12 y 14), y que se ha reconocido en diferentes instrumentos normativos como principio de autonomía progresiva. En este contexto se dio la intervención del presidente del Capítulo, Lic. Gilberto Mendoza, ilustrando al auditorio de cómo en el marco jurídico se puede identificar la inconsistencia entre concepciones del niño. Por un lado, es según el Código Civil un incapaz para ejercer derechos y obligaciones jurídicas y por otro, se le reconoce cierta autonomía que lo hace sujeto especial en el contexto de las disposiciones de la persona menor de edad en conflicto con la ley. Esto apunta al hecho de la existencia de dos paradigmas sobre la naturaleza de niñas, niñas y adolescentes, que a juicio del que escribe, son incompatibles y en última instancia en los procesos judiciales y administrativos debe prevalecer la perspectiva de derechos humanos de este grupo etario. En este espacio de deliberación me correspondió asumir la perspectiva de derechos de adolescentes. En primer término, el conflicto entre normas obedece a que el Código Civil está construido a partir de considerar al menor incapaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y por tanto sujeto de tutela. En contraparte, la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua está fundamentada en los derechos del adolescente en la cual éste es sujeto pleno de derecho. Por otro lado, rememoré  que la coexistencia de  dos paradigmas incompatibles respecto de los derechos humanos de menores de edad, pone en riesgo dichos derechos en los procesos judiciales. Por este y otros aspectos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación formuló el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, obligatorio para los juzgadores de la esfera federal, e indicativo para el resto de los jueces y para quienes toman decisiones administrativas que afectan los derechos de aquellos. 

Desde la perspectiva biológica, la neurociencia se ha encargado de establecer el rol de un proceso largo de maduración en la corteza prefrontal (que concluye en la tercera década de vida), lo cual determina en gran medida la conducta de los adolescentes, por deficiencia en el control de impulsos. 

Si bien el derecho internacional estableció por observación y frecuencias estadísticas  las diferentes etapas de maduración hasta establecerla como un paradigma hasta llegar a ser tipificado como principio de autonomía progresiva. Ahora sabemos que este proceso tiene relación causal con la madurez de diversos componentes cerebrales. 

Estos hechos justifican las condiciones que atienden a los actos antisociales en que incurren menores de edad y el carácter diferenciado de su atención judicial. La normativa concerniente se centra en los actores de las conductas irregulares y no en  la naturaleza o magnitud del daño.

En síntesis la autonomía progresiva tiene fundamentos científicos innegables, de los que carece  la incapacidad del menor postulada por el Código Civil.

Por ello, entre las consideraciones fundamentales para el juzgador del Protocolo (p. 47) se le indica “Reconociendo el principio de autonomía progresiva (los niños requieren de manera progresivamente decreciente una representación y mediación adulta para el pleno goce de sus derechos) garantizar la mediación adulta, entendiéndola no como merma del derecho del niño, sino como obligación para su ejercicio. En ese sentido la mediación es en sí parte del derecho de niñas y niños”.